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Cadena Silva

Empleo: Operario de servicios múltiples (febrero 2025) – Guadalupe (Cáceres)

Cadena Silva, Albuquerque, New Mexico, United States

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El

Ayuntamiento de Guadalupe

(Cáceres) informa sobre las bases de selección para la selección de

un operario de servicios múltiples

mediante sistema de concurso de méritos. La duración del contrato será temporal de

6 meses a tiempo completo y retribución del SMI . Las solicitudes se podrán presentar en los posteriores 10 días hábiles

a partir de la publicación de las bases del 13 de febrero de 2025. AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE Avenida Conde de Barcelona, 2 10140 GUADALUPE Tel. 927367006 - Fax 927367049 https://guadalupe.sedelectronica.es BASES DE SELECCIÓN PARA LA SELECCIÓN DE UN OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO DE MÉRITOS CON CARGO AL PLAN ACTIVA DE EMPLEO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES. 2025 PRIMERA. - OBJETO DE LA CONVOCATORIA 1.1 Objeto. Es objeto de las presentes Bases la selección de UN OPERARIO DE SERVICIOS MÚLTIPLES mediante el sistema de concurso, para su contratación por el Ayuntamiento de Guadalupe, con cargo al PLAN ACTIVA EMPLEO DE DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES 2025. 1.2 Modalidad y duración del contrato . El contrato será por duración determinada de seis meses al 100% de la jornada. 1.3. Retribución. Estará dotado con las retribuciones correspondientes al SMI, acorde a la duración de la jornada. SEGUNDA. - REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES Los requisitos de los aspirantes serán los siguientes: - Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. - Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. - No padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones por sentencia firme. - Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión europea deberán acreditar su nacionalidad y no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública. - Estar inscrito como DESEMPLEADO en el SEXPE. - Estar en posesión del carné de conducir tipo B. TERCERA. - SOLICITUDES Y PLAZO Las instancias se presentarán en el modelo oficial establecido para esta convocatoria, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley 39/15, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. El modelo de solicitud figura como ANEXO I de estas bases, y puede descargarse de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Guadalupe. ALCALDE Cód. Validación: 746J47KND4N4GF92TEJN9Q442 Verificación: https://guadalupe.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 7 AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE Avenida Conde de Barcelona, 2 10140 GUADALUPE Tel. 927367006 - Fax 927367049 https://guadalupe.sedelectronica.es Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Guadalupe y se presentarán en el Registro General de esta Entidad sito en Avenida Conde de Barcelona 2 o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común en el plazo de 10 días hábiles a partir de la publicación de esta convocatoria en el tablón de anuncio del Ayuntamiento y en la sede electrónica en la dirección (https://guadalupe.sedelectronica.es). En la fecha de presentación de instancias deberá estarse en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos en la Convocatoria. El documento de instancia deberá ir acompañado de: a) Fotocopia simple del Documento Nacional de Identidad o equivalente. b) Tarjeta de demanda de empleo. c) Informe de periodo ininterrumpido en situación de desempleo. d) Informe de períodos de inscripción en desempleo. e) Vida laboral actualizada. f) Contratos de trabajo. g) Declaración jurada de no padecer enfermedad, ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. h) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones por sentencia firme. i) Carné de conducir B j) Documentos que se estimen necesarios para la valoración de méritos en la fase de concurso. Los documentos que no se presenten para acreditar los méritos con carácter previo a la fase de concurso no serán valorados. CUARTA. - TRIBUNAL CALIFICADOR El Tribunal Calificador será el encargado de realizar la baremación de méritos del concurso y de la selección, de acuerdo con el principio de igualdad y no discriminación. Estará constituido de la siguiente forma: - Presidente: Un empleado público municipal. - Vocales: Tres empleados públicos municipales. - Secretario: Un empleado público municipal. El Tribunal deberá atender a criterios de profesionalidad, imparcialidad y a la paridad entre hombres y mujeres. Podrán asistir en calidad de observadores, con voz pero sin voto, un representante de cada organización sindical que ostente representación en el Ayuntamiento de Guadalupe. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia como mínimo de tres de sus miembros, titulares o suplentes, siendo imprescindible la presencia del Presidente y del Secretario; resolviendo por mayoría de votos de los miembros presentes todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación ALCALDE Cód. Validación: 746J47KND4N4GF92TEJN9Q442 Verificación: https://guadalupe.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 7 AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE Avenida Conde de Barcelona, 2 10140 GUADALUPE Tel. 927367006 - Fax 927367049 https://guadalupe.sedelectronica.es procedente en los casos no previstos. En caso de empate, resolverá el voto de calidad del Presidente del Tribunal. Los acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el artículo 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso, habrán de practicarse de nuevo las pruebas o los trámites afectados por las irregularidades. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, notificándola a la Alcaldía. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el citado artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y conforme establece el artículo 24 del referido texto legal. La actuación del Tribunal deberá ajustarse a las Bases de esta convocatoria, pudiendo interpretarlas e integrarlas en aquellas cuestiones que surjan a lo largo del proceso de selección. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal calificador tendrá su sede en el Ayuntamiento de Guadalupe, Avenida Conde de Barcelona, 2. 10140- GUADALUPE. QUINTA. – PROCESO DE SELECCION El procedimiento de selección establecido es el concurso de méritos, el cual se realizará en función de los siguientes criterios: a) RELACIÓN LABORAL CON EL AYUNTAMIENTO DE GUADALUPE No haber trabajado nunca en el Ayuntamiento 5,00 puntos Haber trabajado en el Ayuntamiento hasta 180 días, en los últimos 5 años. 2,50 puntos Haber trabajado en el Ayuntamiento hasta 360 días, en los últimos 5 años 1,00 punto Haber trabajado en el Ayuntamiento más de 360 días, en los últimos 5 años 0 puntos Se acreditará a través de Informe de la vida laboral actualizado , expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y contratos de trabajo. b) DESEMPLEO Más de 360 días……………………2 puntos. Entre 181 días y 360 días………... .1,5 puntos. Hasta 180 días…………………… 1 punto. Se acreditará con Informe de periodo ininterrumpido en situación de desempleo , expedido por el SEXPE. ALCALDE Cód. Validación: 746J47KND4N4GF92TEJN9Q442 Verificación: https://guadalupe.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 7 Add a description Alt text AI model (180 MB) Runs locally on your device so your data stays private. Required for automatic alt text. Si no se visualiza el documento, recargue/refresque de nuevo la página. Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con * Comentario * Nombre Correo electrónico Guarda mi nombre, correo electrónico y web en este navegador para la próxima vez que comente. Finalidad: Moderar los comentarios. Legitimación: Por consentimiento del interesado. Destinatarios y encargados de tratamiento: No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.

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